domingo, 28 de diciembre de 2008
lunes, 25 de febrero de 2008
Comunidades de Propietarios y la LOPD
Las Comunidades de Propietarios tratan datos de todos los vecinos que las integran. Sin embargo, hay aspectos que se les pueden escapar de las manos y pueden llegar a tener vital importancia en el quehacer diario, puesto que pueden encontrarse con que esos datos están pasando de mamo en mano sin saber el motivo. Y ésta no sólo es una problemática que afecta al entorno de vida de los vecinos, sino que además las personas que en teoría les aportan o realizan el trabajo de gestión de una Comunidad, los Administradores de Fincas, pueden verse afectados por la presente problemática, sin haberse parado a pensar en las graves consecuencias que el tratamiento de los datos les pueden acarrear. De ahí la importancia que tiene el cumplimiento de ley en lo concerniente a la protección de los ficheros que se manejan en las susodichas comunidades de propietarios y su adecuación a la normativa de LOPD y su Reglamento.Registrar los ficheros de datos de carácter personal es una obligación impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que NO COMPORTA en absoluto tener que poner a disposición de ninguna autoridad ni entidad colaboradora ni Consultora el fichero de datos propiamente dicho, que es de absoluta propiedad de su titular, sino algunas informaciones referentes al mismo con el objeto de identificarlo.
En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal. También desde 1999 se establece la obligación a las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, etc.
El importe de las multas va desde los 600 € por una falta leve, hasta los 600.000 € e incluso pena de cárcel para las faltas muy grave. En el año 2005, la Agencia Española de Protección de Datos impuso multas por valor de 20 millones de euros.
sábado, 23 de febrero de 2008
¡Máxima puntuación en Protección de Datos!
Darte la enhorabuena Sonia D. por la labor llevada a cabo como Responsable de Seguridad de Aselegal.
Felicidades!
No avisar de zonas videovigiladas puede ser sancionado con 60.000 euros
La videovigilancia no sólo tiene que respetar el derecho a la intimidad recogido en la Constitución Española, sino que está sujeta a la Ley de Seguridad Privada 23/1992, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y una Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos.
No informar de las zonas videovigiladas por parte de empresas y organismos es una infracción leve recogida en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y puede ser sancionado con multas de entre 600 y 60.000 euros. Las infracciones graves de la citada Ley conllevan sanciones de hasta 600.000 euros.
La Agencia de Protección de Datos aprobó en diciembre de 2006 una Instrucción para garantizar ... leer masNuevo Desarrollo de la LOPD
Con este reglamento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), además de eliminar determinadas incongruencias nacidas a la luz de un reglamento perteneciente a una Ley anterior, la LORTAD, y dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a determinados aspectos regulados por la LOPD, pretenda dar un paso adelante hacia la mayor consideración y concienciación de esta materia en el seno de las empresas, públicas y privadas, y administraciones públicas.
